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¿QUÉ ES?

Titularidad compartida

Es una figura jurídica de la explotación agraria a la que pueden acogerse aquellas parejas que comparten el trabajo y gestión de la explotación. Esta figura permite que la administración, representación y responsabilidad de la explotación sea de las dos personas titulares, fomentando la igualdad entre ambas.
  • No altera el régimen jurídico de los bienes que conforman el régimen jurídico- matrimonial
  • Implica la administración compartida de la explotación y el reparto al 50% de los rendimientos generados entre ambos cónyuges. Los titulares de una explotación agraria compartida que percibirán por mitades iguales, las subvenciones, ayudas directas y las ayudas de desarrollo rural, teniendo la consideración cada uno de beneficiario.
  • Ambos cónyuges deben estar dados de alta en Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria y residir en la comarca donde radique la explotación. El cónyuge de la persona titular de una explotación agraria, que se constituya en titular de una explotación agraria compartida, tendrá derecho a las reducciones de cotización, previstas en la Disposición Adicional Primera de la Ley, por su incorporación al régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • La ETC requerirá su inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de la Comunidad Autónoma correspondiente, y se extinguirá por disolución del matrimonio, por acuerdo entre las partes o cuando se transmita la explotación.
  • En materia fiscal, la explotación tendrá la consideración de una entidad sin personalidad jurídica, a la que se atribuirá el correspondiente número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza fiscal con la Administración tributaria, por lo que asumirá las obligaciones tributarias derivadas del ejercicio de la actividad económica desarrollada.
  • Por otra parte, la explotación agraria de titularidad compartida tendrá la consideración de explotación agraria prioritaria a los efectos de la Ley 19/1995, siempre que la renta unitaria de trabajo que se obtenga de la explotación no supere en un 50% el máximo establecido en la legislación correspondiente.

Ley 35/2011

Finalmente, la citada Ley 35/2011 prevé para el caso de que la persona casada participe de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación, y no perciba pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado ni se haya acogido a este sistema de titularidad compartida, que dicha persona tendrá derecho a percibir una compensación económica. La acreditación del trabajo efectivo se podrá hacer con cualquier medio de prueba admitido en derecho. No obstante, se presumirá dicho trabajo efectivo en el caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales. En los casos de transmisión de la explotación agraria, o en los supuestos de liquidación del régimen económico del matrimonio o de las relaciones patrimoniales establecidas por la pareja de hecho, o muerte del cónyuge/pareja dichas personas tendrán derecho a exigir una compensación económica al otro titular de la explotación agraria o a sus herederos. Dicha compensación se fijará teniendo en cuenta el valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado.

Las explotaciones de titularidad compartida se consideran explotaciones agrarias prioritarias

Una explotación agraria podrá calificarse como explotación prioritaria cuando concurran las circunstancias siguientes: a) Que la explotación posibilite la ocupación de, al menos, una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) y que la renta de trabajo unitario que se obtenga de la misma sea igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de ésta y superior al IPREM. b) Que el titular de la explotación agraria reúna los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En caso de titulares de explotaciones agrarias que sean Comunidades de Bienes se aplicará lo dispuesto para Comunidades Hereditarias en el artículo 4.3.2.

PASOS

¿Cuáles son los pasos a seguir para la inscripción en el registro de titularidad compartida de mi región?

  • 1

    Solicitud NIF provisional

    Documentación: DNI y acuerdo de voluntades modelo 036

  • 2

    Alta en seguridad social

    Documentación: Modelo TA-0521, DNI, NIF provisional modelo 036 y declaración IRPF

  • 3

    Inscripción en registro de TC

    Documentación: DNI, NIF provisional, certificado matrimonio/pareja, declaración IRPF, certificado altas SS y cuenta bacaria

  • 4

    Solicitud NIF definitivo

    Documentación: Certificado registro titularidad compartida

  • 5

    Solicitud bonificaciones seguridad social

    Documentación: Certificado registro titularidad compartida y NIF definitivo

LA PAC 2023-2027

La PAC 2023-2027 busca garantizar igualdad de oportunidades en el mundo agrario

Por primera vez, la Política Agraria Común (PAC) ha puesto sobre el papel la importancia de visibilizar y apoyar la labor de la mujer en el campo, una reclamación que diferentes colectivos de mujeres rurales llevaban años solicitando y que España ha trasladado directamente en las negociaciones previas entre los estados miembros.

“Hito fundamental para lograr que la PAC deje de percibirse como una política neutra y permita orientar sus medidas a disminuir la brecha de género existente en la actividad agraria”.

La nueva PAC, que regirá las estrategias agrarias europeas hasta el 2027, incluye entre sus objetivos garantizar la igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres en el mundo agrario.

“Se trata de un hito fundamental para lograr que la PAC deje de percibirse como una política neutra y permita orientar sus medidas a disminuir la brecha de género existente en la actividad agraria”, destaca el borrador de la Estrategia para la Igualdad de las Mujeres Rurales presentada en junio de este 2021 por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para abordar esta cuestión en la PAC.

Fuente: https://www.campogalego.es/la-nueva-pac-busca-comenzar-a-romper-la-brecha-de-genero-en-el-campo/

LEY 16/2021
Ley de la cadena alimentaria

La Ley de la Cadena Alimentaria aprobada en 2013 (Ley 12/2013, de 2 de agosto) recoge medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, de manera que aumente la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor. Con este objetivo se pretende conseguir un marco de competencia justa que redunde en beneficio no sólo del sector sino también de los consumidores.

En 2021 se modifica esta ley (Ley 16/2021, de 14 de diciembre) para incorporar a nuestra normativa la Directiva (UE) 2019/633, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. También se recoge una reforma del marco regulatorio nacional, con el objetivo de conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales de la cadena alimentaria.

Consulta este documento con las 10 preguntas y respuestas más relevantes en relación con esta ley para los productores primarios:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/cadena-alimentaria/ldcnotadivulgativaproductoresprimarios_tcm30-614136.pdf

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