Ayudas al establecimiento de personas jóvenes a la agricultura

La Política Agraria Común (PAC) regula las subvenciones que se ofrecen a agricultores y ganaderos en todo el territorio de la Unión Europea. En el caso de España, existen ayudas directamente vinculadas a la PAC y otras relativas al Programa Nacional de Desarrollo Rural (PNDR) y a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) de las distintas comunidades autónomas que cuentan con la financiación del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER). Se ha de garantizar que en las instalaciones se respeta la normativa europea sobre salud humana y animal, bienestar de los animales, fitosanidad y medio ambiente, como requisitos mínimos.

Los pagos directos de la PAC son una subvención general a la actividad agrícola que, en determinadas circunstancias, se puede complementar con otras subvenciones. El pago básico se calcula a partir de las hectáreas de la explotación. Para recibir la subvención básica, el solicitante ha de ser un agricultor activo cuya explotación esté situada en la UE. La concesión de esta ayuda está sujeta a la presencia de un terreno agrícola empleado para una actividad agraria, es decir, que se debe demostrar que el terreno se utiliza, o al menos es apto, para la cría de animales o el cultivo. Asimismo, se puede complementar con otras ayudas específicas, como la destinada a jóvenes agricultores (régimen complementario para jóvenes agricultores), para lo que el/la solicitante ha de tener entre 18 y 40 años, presentar un plan empresarial y ejercer esta actividad durante al menos 5 años.

Los PDR incluyen subvenciones destinadas a la primera instalación que realicen jóvenes agricultores. En este caso, son las comunidades autónomas las entidades encargadas de publicar las convocatorias para dichas subvenciones. Las condiciones pueden variar de año en año y en función de la comunidad autónoma, aunque, por regla general, pueden ser beneficiarios de estas ayudas aquellos agricultores de entre 18 y 40 años que no hayan sido titulares de una explotación agraria anteriormente. Además, han de disponer de la capacitación necesaria para gestionar su propia explotación y presentar un plan empresarial para la misma. El pago de estas subvenciones se realiza en un mínimo de dos plazos: uno inicial que se abona una vez se ha concedido la ayuda y otro sujeto al cumplimiento del plan presentado en la solicitud.

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